Contribución legislativa de la Sociedad Civil para transparentar las Municipalidades con Rendiciones de Cuentas a la Ciudadanía

Contribución legislativa de la Sociedad Civil para transparentar las Municipalidades con Rendiciones de Cuentas a la Ciudadanía
14 Jul 2025

El 30 de junio de 2025, la Coalición por la Legalidad presentó en la Cámara de Diputados un Anteproyecto de Ley “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES”.

Mariano Bareiro y Miguel Amarilla del Comité Coordinador de la Coalición por la Legalidad presentaron un Anteproyecto de Ley para mejorar superar la defectuosa redacción de la Ley 5.590/16 que establece Audiencias Públicas de Rendición de cuentas “optativa”, se destaca en la propuesta:

  1. Que, la Rendición de Cuentas es coherente con la democracia participativa (Art. 1 CN) y el acceso a la información pública (Art. 28 CN).
  2. La inclusión en la Rendición de Cuentas de las Municipalidades a ambos órganos de Gobierno: Intendencia y Junta Municipal (Art. 167 CN).
  3. La fecha de la Rendición de Cuentas es coherente con la Ley 3.966/10 Orgánica Municipal (Ejecución Presupuestaria al 30 de marzo), y se propone entre el 15 y el 30 de abril.
  4. Se establece un rol protagónico a la Oficina de Acceso a la Información Pública, para levantar en el sitio web la Rendición de Cuentas, la convocatoria y las consultas ciudadanas (Ver. Art. 3º. Del Anteproyecto).
  5. El contendido es detallado, incluyendo informes de la Junta Municipal y de la Intendencia, transferencias recibidas y aplicadas, licitaciones y contrataciones directas e informe de gestión (Ver Art. 4º. Del Anteproyecto).
  6. Se garantizan las consultas ciudadanas a viva voz y por escrito y se establece la obligatoriedad de publicar consultas y respuestas no respondidas en la Audiencia Pública a los 7 días en el sitio web municipal.
  7. Es trascendente la sanción establecida con multa de no realizar una (1) Rendición de Cuentas y la inhabilitación para cargos públicos por 5 años a la Intendencia en caso de no realizar dos (2) Rendiciones de Cuentas.    Esta sanción es lo que hace obligatoria la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para que deje de ser optativa.
  8. Por primera vez se establece un órgano de control en la aplicación de la Ley, la Contraloría General de la República, que es consistente con la nueva Ley  7.389/24 “Régimen Nacional de Integridad, Transparencia y Prevención de la Corrupción de la República del Paraguay”, en el marco de su atribución establecida en el artículo 4º. Inciso e) diseñar y supervisar programas de rendición de cuentas con enfoque al ciudadano.

Finalmente, en el marco de su contribución como sociedad civil, insta a las Señoras Diputadas y Señores Diputados a estudiar el Anteproyecto de Ley para transparentar la gestión municipal y se adelanta en solicitar la realización de una Audiencia Pública para consultar con Intendentes, Concejales, Comisiones Vecinales y otras organizaciones civiles la propuesta legislativa para enriquecerla.

NOTICIAS PERIODÍSTICAS:

https://www.abc.com.py/politica/2025/07/02/buscan-que-intendentes-y-ediles-esten-obligados-a-rendir-cuentas-a-contribuyentes/https://www.ultimahora.com/buscan-sancionar-a-intendentes-si-no-rinden-cuentas-y-obligar-a-ediles-a-dar-informes

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